YOGURES. FECHA DE VENCIMIENTO y NORMAS EUROPEAS.

YOGUR
 La nueva norma de calidad para la elaboración y comercialización del yogur, publicada oficialmente mediante Real Decreto 271/2014, de 11 de abril elimina la limitación de fecha de caducidad que estaba establecida en un máximo de 28 días desde la fabricación del producto. Ahora, el etiquetado de fechas del yogur se rige por la normativa horizontal europea sobre higiene de los alimentos, y de acuerdo con la misma, son las industrias alimentarias quienes deben determinar el tipo de fecha apropiada para cada producto, así como su límite temporal.

La norma adecua su contenido a la nueva realidad del mercado, eliminando restricciones que pueden situar a los productos españoles en una situación de desventaja. Así, se permite, al igual que en otros países de la Unión Europea, la utilización de la nata como ingrediente, necesario para la elaboración de los yogures cremosos, ya presentes en el mercado.

La nueva norma contempla seis tipos de denominaciones de yogures: “natural”, “natural azucarado”, “edulcorado”, “con fruta, zumos y otros alimentos”, “aromatizado” y “pasterizado después de la fermentación”.

Asímismo, se regulan las materias primas que se incluyen en las distintas variedades, como aromas, frutas, hortalizas, compotas, zumos, miel o frutos secos, y los detalles de composición que deben reflejarse en el etiquetado.

 

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