FUMIGACIÓN PROFESIONAL CON DRONES. Importantes Normativas en Europa

El pasado día 9 de enero de 2017 AESA ( Agencia Estatal de Seguridad Aérea. España) publicó una nota informativa sobre los tratamientos aéreos con drones con productos fitosanitarios, o fumigación con drones.

 Se explica la normativa a cumplir, tanto aérea, como sobre el uso de productos fitosanitarios y de inspección de equipos de aplicación de estos productos, para poder utilizar los RPAS para fumigaciones.

(Documento Íntegro). En estas líneas siguientes intentaremos ofrecer información y accesos directos a los puntos señalados de la distinta legislación que afecta a este uso de RPAS.

En cuanto a la normativa competencia de AESA, se detalla la obligación por parte de la persona física o jurídica de estar habilitada como operador de trabajos técnico o científicos, con lo que ello implica en cuanto a titulaciones, seguros, aeronaves, comunicaciones previas, etc, exigidas a cualquier operador en España.

En cuanto a la normativa sobre el uso de productos fitosanitarios desde el aire, considerados a todos los efectos como tratamientos aéreos, AESA dirige en primer lugar a la Directiva 2009/128/CE y al reglamento 1107/2009:

 

– Directiva 2009/128/CE: Comunidad Europea
Artículo 9
Pulverización aérea
1. Los Estados miembros garantizarán la prohibición de las pulverizaciones aéreas.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrá autorizarse la pulverización aérea solo en casos especiales y siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) no debe haber ninguna alternativa viable, o debe haber ventajas claras en términos de menor impacto en la salud humana y el medio ambiente en comparación con la aplicación terrestre de plaguicidas;

b) los plaguicidas utilizados deben haber sido aprobados explícitamente para pulverización aérea por el Estado miembro de que se trate, previa evaluación específica de los riesgos que suponga la pulverización aérea; Para consultar la autorización de cada producto: https://goo.gl/Aofy6Z

c) el operador que efectúe la pulverización aérea debe ser titular de un certificado contemplado en el artículo 5, apartado 2: A más tardar el 14 de diciembre de 2013, los Estados miembros establecerán sistemas de certificación y designarán a las autoridades competentes responsables de su aplicación.

Tales certificados acreditarán, como mínimo, que los usuarios profesionales, distribuidores y asesores poseen un conocimiento suficiente de las materias indicadas en el anexo I, adquirido bien mediante formación o por otros medios. El Real Decreto 1311/2012 desarrolla este punto de la Directiva derivando la formación de los profesionales a las Comunidades Autónomas en su Capítulo IV (enlace), pero especificando los niveles de capacitación; En el Anexo IV del mismo texto, Parte D (enlace), indica que la capacitación para Piloto Aplicador constará de un mínimo de 90 horas lectivas. Asimismo, o bien el piloto, o bien la empresa para la que trabaje, deben estar inscritos en el Registro oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO); el procedimiento para este registro se detalla en el Capítulo X, art. 42 del Real Decreto 1311/2012 (enlace)

d) la empresa encargada de realizar las pulverizaciones aéreas deberá estar certificada por la autoridad competente de la autorización de los equipos y las aeronaves utilizados para la aplicación aérea de plaguicidas;

e) si la zona en la que se va a efectuar la pulverización está próxima a zonas abiertas al público, en la aprobación se incluirán medidas específicas de gestión de riesgo para velar por que no se produzcan efectos adversos en la salud de los circunstantes; la zona en la que vaya a realizarse la pulverización no estará muy cerca de zonas residenciales;

f) a partir de 2013, las aeronaves estarán equipadas con accesorios de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.

Cada tratamiento a realizar ha de autorizarse por el órgano competente de la CCAA según lo establecido por el Art. 27 y siguientes del RD 1311/2012 (enlace), así como en el Anexo VI.(enlace)

En cuanto a los equipos a utilizar, éstos han de estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1702/2011, ya que deberán pasar las inspecciones como cualquier equipo de aplicación de fitosanitarios a bordo de aeronaves y estar inscritos en el censo establecido por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; Aquí surge un problema, ya que el manual de inspecciones de los equipos no se ha finalizado.

El Ministerio dará a conocer el momento a partir del cual se podrá proceder a cumplimentar el censo y puedan dar comienzo las inspecciones.

AESA indica finalmente que los tratamientos aéreos con RPAS en los que se utilicen Organismos de Control Biológico (OCBs), es decir, usar unos organismos vivos para controlar a otros organismos vivos, no están sujetos a las regulaciones de productos fitosanitarios, sino a lo establecido en el Real Decreto 951/2014.

Para estos tratamientos biológicos, existen profesionales cualificados que pueden asesorar y formar a los Operadores Habilitados de RPAS; Dronepedia ha contactado con D. José Fernando Monllor Aparisi, Ingeniero Forestal y formador de profesionales en Aplicación de Plaguicidas ( elmatiner@telefonica.net ), el cual se ha ofrecido a resolver cuantas dudas o aclaraciones se presenten sobre el tema que nos ha ocupado.

FELIZ VUELO

Dronopedia

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