ARGENTINA: EL «PROYECTO MASSA» PARA EL VANDALISMO RURAL

El legislador aboga que por ley se tipifique como “vandalismo rural” cualquier daño contra silos, tolvas o silobolsas, con una pena de 2 hasta 5 años de prisión.

Los detalles del proyecto de ley
– Será reprimido con prisión de dos (2) a diez (10) años el que causare incendio, explosión, inundación, derrumbe, liberación de patógenos, tóxicos o energía, emisión de radiaciones, o cualquier otro proceso destructor capaz de producir estrago. Si hubiese peligro para la vida, el máximo de la pena será de 12 años.
– Si el hecho produjere el estrago, la pena de prisión se elevará de 5 a 15 años.
– Si como resultado se provocare la muerte de una o más personas, el máximo de la pena será de 25 años de prisión. Si esos efectos se produjeren por imprudencia o negligencia, este máximo será de 15 años.
– Cuando alguno de los hechos fuera cometido por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, la pena será de 1 a 4 años de prisión. Si produjere el estrago, la pena será de 2 a 6 años.

– Si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de una o más personas, el máximo de la pena será de 10 años.
– El artículo 184 bis del Código Penal quedará redactado de la siguiente manera: “Vandalismo Rural: La pena será de 2 a 5 años de prisión cuando se afecte el normal desempeño o explotación de un establecimiento rural a través de la destrucción, inutilización, desaparición o cualquier otro modo de daño respecto de:
a) Granos, semillas y cereales en parva, gavillas, bolsas, silos, tolvas, tanques o unidades de almacenamiento, o de los mismos todavía no cosechados;
b) Bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados;
c) Ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados;
d) Leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio;
e) Alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados;
f) Los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento.

 

Fundamentos
Entre los fundamentos de la norma que impulsa Massa, se detalla que “el delito muta y sigue la ruta de las nuevas prácticas sociales, acomodando sus mecanismos comisivos a las finalidades propuestas o la búsqueda de la impunidad”, y que gran parte de la producción agrícola del país es almacenada en silobolsas, “lo que permite acopiar y conservar granos en el lugar de la producción hasta el momento de su transporte”.
Además se explica que “el Código Penal vigente, en esta temática, presenta una doble falencia que es necesario salvar. Por un lado, existe una laguna regulatoria sobre estas prácticas vandálicas como delito contra la propiedad y, por otro lado, algunas protecciones estaban incorporadas como modalidades de estrago con el yerro, a nuestro juicio, de preverlas como delitos contra la seguridad pública. Para salvar estas deficiencias legislativas y poder dar respuesta judicial certera y eficaz a las víctimas de estos atentados a la propiedad, decidimos crear la figura del Vandalismo Rural”.
Esa nueva figura propuesta, se detalla, “intenta generar prevención general, protección legal y respuesta judicial, aportando previsibilidad y seguridad jurídica a uno de los núcleos básicos de la actividad económica del país”.
Finalmente, se hace foco en que “es necesario resaltar que decidimos incorporar el Estrago por Liberación de Patógenos, hoy no previsto como un caso focal de afectación a la Seguridad Pública. Esta nueva herramienta podrá ser empleada frente a nuevos riesgos y amenazas de notable actualidad”.

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